Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante acude a la acción de libertad, toda vez que en audiencia celebrada el 27 de marzo de 2017 el Juez demandado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, razón por la cual en dicho acto procesal interpuso recurso de apelación contra tal determinación; sin embargo, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas -establecido en el art. 251 del CPP-, no obstante el apersonamiento reiterado al Juzgado para proveer el costo de las fotocopias, habiéndole respondido que la Resolución no se encontraba firmada por el Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER