Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.3.
II.3. Por informe de 6 de abril de 2017, emitido por Tatiana Zambrana, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, manifestó que dentro del proceso que se le sigue a Lía Cardozo Veizán -ahora accionante-, en cuanto a la apelación a la Resolución 083 de 27 de marzo de ese año, presentada en audiencia, la parte apelante no se apersonó al Juzgado a fin de proporcionar las copias necesarias para la remisión de la apelación (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER