Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.5.
II.5. A través de nota de 6 de abril de 2017 presentada por el Juez ahora demandado ante la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “HACE CONOCER INEFICIENCIA DEL PERSONAL DE SISTEMAS” (sic), en la cual reitera los argumentos expuestos supra, señalando que el bloqueo del equipo de computación data desde el 27 de marzo del mismo año (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER