SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado IANUS 201607718, el 27 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- determinó negar dicha solicitud, motivo por el cual interpuso en la misma audiencia recurso de apelación.
En consecuencia, la autoridad jurisdiccional citada supra tenía la obligación de remitir el acta de audiencia, el desglose respectivo y la Resolución en veinticuatro horas; sin embargo, no cumplió con ese plazo, no obstante que su ahora representante a partir del 28 de marzo de 2017 se apersonó cada día al Juzgado para cubrir el costo de las fotocopias, y la respuesta que se le dio fue que el fallo no se encontraba firmado por el nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER