SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Mediante oficio de 17 de marzo de 2017, dirigido al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) Cochabamba, por el cual se le hizo conocer el “ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES” (sic) correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca López y otros, por la presunta comisión de delitos de falsedad material; en cuyo texto el Juez ahora demandado, en suplencia legal de su similar segundo, señaló nueva audiencia conclusiva para el 31 de igual mes y año a horas 14:30 “EL MISMO QUE SE LLEVARÁ A CABO EN UNO DE LOS SALONES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA” (sic [fs. 23 a 26]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.4.
- CONFIRMAR
- CONCEDER