SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y que el Juez demandado: 1) Emita los oficios que impetró dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Guayaramerín del departamento de Beni y a Médicos especialistas tendientes a demostrar su estado de salud; 2) Posponga la audiencia fijada; y, 3) Por el carácter preventivo de esta acción de defensa se deje sin efecto alguno lo dispuesto en la audiencia de 31 de marzo de 2017, llevada a cabo en la ciudad de Cochabamba, principalmente las órdenes de aprehensión y rebeldía, fijándose una nueva, previa resolución de la inhibitoria peticionada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni.
La accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso, toda vez que el Juez ahora demandado: 1) Pese a sus reiteradas solicitudes no extendió a su favor los oficios para su valoración médica; 2) No se pronunció sobre la inhibitoria oficiada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y, 3) No consideró el justificativo presentado junto a un certificado médico que indicaba que no podía asistir a la audiencia conclusiva fijada el 31 de marzo de 2017 a realizarse en la ciudad de Cochabamba, por lo que declaró su rebeldía, extendiendo en consecuencia el respectivo mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°