Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. A través de exhorto suplicatorio presentado el 4 de abril de 2017 ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encomendó la notificación de Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy autoridad demandada- con la acción de libertad presentada y con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de la misma, diligencia que fue realizada por cédula el 5 de igual mes y año a horas 16:25 (fs. 28 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°