SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25

En torno a la relación de hechos presentada, este Tribunal procediendo a la revisión de la notificación de la autoridad demandada encuentra que si bien sí se notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25, por cédula (Conclusión II.4.); empero, dicha diligencia -a pesar del tardío señalamiento de audiencia de esta acción tutelar bajo el justificativo de cumplir con esta-, fue cumplida diez minutos antes de finalizado el acto procesal para el cual se la debió citar; evidenciándose en consecuencia que el demandado no tuvo la oportunidad de asumir defensa en la acción suscitada contra la Resolución emitida por su autoridad y presentar el correspondiente informe que a su vez, otorgue más elementos de convicción para la emisión de la respectiva decisión, hecho que en el caso en cuestión resulta de relevancia constitucional al tratarse sobre la existencia o no de un actuado procesal, específicamente de una Resolución de declaratoria de rebeldía, por lo que al no haberlo hecho se evidencia la vulneración de los derechos de dicha autoridad, quien no tuvo oportunidad de rebatir los alegatos planteados por la parte accionante, pues no tomó conocimiento alguno del trámite de la acción de defensa, desconociendo la hora y día de audiencia de acción de libertad, así como el Tribunal o Juez de garantías que ejercía competencia para conocer la causa.

En este sentido, al evidenciarse la falta de citación con la presente acción tutelar al demandado y con el objetivo precisamente de no vulnerar los derechos del mismo, permitiéndole manifestarse respecto a la demanda constitucional instaurada en su contra, se dispone la anulación de obrados de esta acción de libertad hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia teniendo en cuenta el carácter sumario de la acción de libertad,  correspondiendo la debida citación con la demanda tutelar a la autoridad demandada, ello en atención a la naturaleza de esta acción tutelar, a efectos de que el mencionado puedan ejercer su derecho a la defensa, presentando su informe respectivo más los antecedentes del caso y/o acudir a la audiencia establecida.