SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de los múltiples casos aperturados por Sergio Maldonado Arancibia en su contra, está el caso “FIS BENI 1201278” cuya Fiscal titular no concluyó la investigación y tampoco provee los requerimientos para averiguar su estado de salud, por lo que -en una anterior acción de defensa- se concedió la tutela contra dicha autoridad.

Así también, se abrió el caso con “IANUS 201233568”, el cual conoció el Juez ahora demandado, hasta el 15 de marzo de 2017; por haberse declarado plenamente competente para conocer la causa Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, quien emitió un oficio de inhibitoria, existiendo conexitud del caso indicado precedentemente con el caso con “IANUS 701199201211395”; sin embargo, la autoridad ahora demandada no providenció al referido oficio de inhibitoria o en todo caso debió mantener su competencia y ordenar que se genere conflicto de competencias conforme al art. 68.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de que el Tribunal llamado por ley para dirimir el conflicto, en el caso al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie al respecto, o remita antecedentes al Juez competente que ordenó la acumulación de causas; empero, no procedió de tal manera, manteniendo vigente una audiencia a llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba el 31 del mismo mes y año, sin consignar el lugar específico, como si su persona tendría que adivinarlo; además, el ahora demandado el 17 de igual mes y año envió un exhorto suplicatorio para notificarla con varios actuados.