SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la acción de libertad en análisis fue planteada el 31 de marzo de 2017 (Conclusión II.1.), siendo admitida por Auto de la misma fecha en el cual el Juez de garantías sostuvo que: “Es necesario manifestar que la audiencia para la sustanciación del presente recurso constitucional es fijada fuera del plazo que establece el Art. 126 de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la autoridad recurrida tiene domicilio en la ciudad de La Paz distante a aproximadamente mil kms., de la ciudad de Riberalta y deberá ser notificada mediante exhorto suplicatorio (…) Se hace conocer a la autoridad accionada que deberá presentar su informe hasta el día y hora de la audiencia señalada al exordio en secretaría de este Tribunal…” (sic), por lo que se fijó audiencia para el 5 de abril de igual año (Conclusión II.2.); de esa manera, instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40, por Secretaría se informó que: “…con relación a la notificación del accionado (…) no se tiene la certeza de que fuera legalmente notificado, toda vez que, si bien se entregó los exhortos a la parte accionante para que sea la encargada de su diligenciamiento hasta esa hora que se está instalando esta audiencia no se tiene la certeza de que el accionado fue notificado, así mismo no se ha hecho llegar ningún informe o constancia de dicha actuación…” (sic), por lo que el Juez de garantías consultó a la parte accionante sobre la constancia de la mencionada diligencia, obteniendo como respuesta que si se tiene la certeza pero “…no pudimos recoger de la empresa aérea Ecojet el exhorto…” (sic), ante ello, dicha autoridad judicial precisó que “…estando la parte accionante (…) de acuerdo con instalar la audiencia de acción de libertad en estas condiciones, y siendo que la misma carece de algunos formalismos, y tomando en cuenta que no se pueden vulnerar derechos constitucionales (…) vamos a instalar formalmente la presente audiencia…” (sic), acto que finalizó a horas 16:35 (Conclusión II.3.).