SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Inicialmente, es importante hacer referencia a las actuaciones realizadas en la jurisdicción constitucional, en procura del resguardo de los derechos de las partes, debiéndose tener en cuenta que el procedimiento establecido en la normativa procesal debe ser siempre observado, más aún, dentro de una jurisdicción que tiene por esencial función el resguardo de los derechos fundamentales de las personas que acuden a ella, y de todas aquellas que de una u otra forma se ven involucradas en un proceso, correspondiendo en consecuencia velar por su cabal cumplimiento a fin de evitar la lesión los derechos de las partes, derivando por su transgresión en una posterior nulidad de obrados.
En ese marco y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la citación es una diligencia de vital importancia en todo proceso, toda vez que la misma tiene la finalidad de poner a conocimiento de los demandados los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el demandante, no pudiéndose ser de otra manera en el caso de las acciones tutelares, pues si bien en estas por su naturaleza jurídica se prescinden de algunas de las formalidades procesales, la citación debe cumplir con su finalidad, haciendo conocer al demandado el contenido de la acción tutelar y dándole la oportunidad al demandado de asumir su defensa, presentando informe y/o acudiendo a la audiencia respectiva en procura de desvirtuar las denuncias efectuadas en su contra, correspondiendo verificar si en el presente caso las mismas fueron realizadas conforme lo establece el art. 126.I de la CPE; es decir, inexcusablemente el Juez o Tribunal de garantías debe proceder a citar al demandado en una acción de libertad, para efectivizar el conocimiento material del contenido de la demanda, lo contrario significaría que las actuaciones ante la justicia constitucional sean en indefensión del denunciado de vulnerar derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°