SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Inicialmente, es importante hacer referencia a las actuaciones realizadas en la jurisdicción constitucional, en procura del resguardo de los derechos de las partes, debiéndose tener en cuenta que el procedimiento establecido en la normativa procesal debe ser siempre observado, más aún, dentro de una jurisdicción que tiene por esencial función el resguardo de los derechos fundamentales de las personas que acuden a ella, y de todas aquellas que de una u otra forma se ven involucradas en un proceso, correspondiendo en consecuencia velar por su cabal cumplimiento a fin de evitar la lesión los derechos de las partes, derivando por su transgresión en una posterior nulidad de obrados.

En ese marco y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la citación es una diligencia de vital importancia en todo proceso, toda vez que la misma tiene la finalidad de poner a conocimiento de los demandados los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el demandante, no pudiéndose ser de otra manera en el caso de las acciones tutelares, pues si bien en estas por su naturaleza jurídica se prescinden de algunas de las formalidades procesales, la citación debe cumplir con su finalidad, haciendo conocer al demandado el contenido de la acción tutelar y dándole la oportunidad al demandado de asumir su defensa, presentando informe y/o acudiendo a la audiencia respectiva en procura de desvirtuar las denuncias efectuadas en su contra, correspondiendo verificar si en el presente caso las mismas fueron realizadas conforme lo establece el art. 126.I de la CPE; es decir, inexcusablemente el Juez o Tribunal de garantías debe proceder a citar al demandado en una acción de libertad, para efectivizar el conocimiento material del contenido de la demanda, lo contrario significaría que las actuaciones ante la justicia constitucional sean en indefensión del denunciado de vulnerar derechos y garantías constitucionales.