SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: i) “…[P]or el certificado médico expedido por el Dr. Juan Carlos Vargas Dorado, donde se solicita la atención medica de la Sra. María Elena Reque Gil de 50 años de edad, as mismo aquí en el juez primero de instrucción en lo penal de la ciudad de Riberalta se emite la resolución en fecha 15/03/2017 el juez segundo de instrucción en lo penal de la ciudad de La Paz donde se inhibe de conocer los casos IANUS 201233568 para anexarlos al caso IANUS 701199201211395 esos son algunos de los derechos vulnerados…” (sic); por lo que acude a esta acción de libertad para que se declare la conexitud que dispuso el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, ya que es el Juez natural de la causa; ii) Mediante “fotocopia” se logró obtener del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), el informe psicológico realizado a su persona, donde se hizo hincapié a que para el cuadro que presenta se necesita psicoterapia por el tiempo de seis meses en Riberalta; situación que se debe considerar, correspondiendo conceder la tutela; y, iii) El Juez hoy demandado señaló audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba para el 31 de marzo de 2017, en ese sentido se presentó justificativo médico “…en la misma audiencia haciendo argumento al memorial al art. 88 la falta del imputado por su firma lo cual en ese sentido hizo caso omiso a ese justificativo aun [haciéndole] entrega del certificado médico adjunto, esa son las vulneraciones que se le está pidiendo a su autoridad por lo que declare procedente la tutela solicitada par que el juez de instrucción considere el memorial que se presente el día de la audiencia…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°