SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.2.
II.2. Por Auto de admisión de 31 de marzo de 2017, el Juez de garantías sostuvo que: “Es necesario manifestar que la audiencia para la sustanciación del presente recurso constitucional es fijada fuera del plazo que establece el Art. 126 de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la autoridad recurrida tiene domicilio en la ciudad de La Paz distante a aproximadamente mil kms., de la ciudad de Riberalta y deberá ser notificada mediante exhorto suplicatorio (…) Se hace conocer a la autoridad accionada que deberá presentar su informe hasta el día y hora de la audiencia señalada al exordio en secretaría de este Tribunal…” (sic), por lo que se fijó audiencia para el 5 de abril del mismo año (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°