SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
a)
No acudiría a esta acción de libertad, si no se estaría vulnerando su derecho a la vida, en razón a que: a) Por escrito de 25 de julio de 2016, solicitó oficios para certificados médicos y forenses; y, a través de decreto de la misma fecha se le pidió que adjunte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional; b) El mismo día insistió con su requerimiento, adjuntó lo extrañado y pidió que se instale audiencia en Riberalta del departamento de Beni; c) Mediante memorial de 19 de agosto de dicho año, nuevamente impetró se fije audiencia para la declinatoria que presentó, mereciendo un decreto por el que se dispuso se extienda una serie de oficios para recabar información sobre su estado de salud; sin embargo, los mismos nunca fueron elaborados; d) El “8 de septiembre” recalcó que se le entreguen los oficios y se le respondió que esté a los datos del proceso; y, e) El día de “ayer” -se entiende 30 de marzo de 2017- justificó su inasistencia a la “audiencia”, adjuntando un informe médico del Cardiólogo y pidió que se suspenda dicho acto procesal señalado en la ciudad de Cochabamba, considerando que la altura y el clima de esa ciudad son desfavorables para ella; sin embargo, dicho acto procesal no se suspendió.
Finalmente, reiteró que su salud se encuentra en grave riesgo, por lo que no puede viajar, pero en contraposición a ello se fijó audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba, ante lo cual de manera anticipada justificó su inasistencia pero hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -31 de marzo de 2017- no recibió respuesta alguna, lo que -a su criterio- significa que no se compulsó el informe médico presentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- instalado dicho acto procesal en la indicada fecha a horas 15:40
- notificó a la misma el 5 de abril de 2017 a horas 16:25
- 2°