SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, fue privado de libertad, encontrándose a la fecha con Sentencia condenatoria de reclusión de tres años, emitida bajo la modalidad de “TERMINACION ANTICIPADA”, fallo que fue apelado el 13 de enero de 2017 por Nora Valdivia Gálvez -querellante en el proceso penal-; empero, la nombrada “hasta la fecha” no proveyó los recaudos de ley a fines de su apelación, por lo que no se efectivizó la remisión de la misma ante el Tribunal de alzada.
Por tal razón, el 21 de febrero de 2017 solicitó el beneficio de suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que fue denegada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- en el entendido de que la Sentencia de primera instancia no fue ejecutoriada, al efecto se presentaron escritos de reposición de providencias, los cuales no fueron atendidos por dicha autoridad judicial, cuya conducta dilatoria vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR