Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Consta decreto de 23 de febrero de 2017, emitido por la Jueza ahora demandada, a través del cual refirió: “Se tiene presente la devolución de la comisión instruida (…) Al otrosí 1°.- Al no estar la sentencia de procedimiento abreviado ejecutoriada y al haber sido apelada la indicada sentencia, la suscrita juez no puede considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena mientras el Tribunal de alzada no resuelva el recurso” (sic [(fs. 10]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR