SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia condenatoria de 29 de diciembre de 2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de la autoridad judicial hoy demandada, a través de la cual el ahora accionante fue condenado con la pena de reclusión de tres años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Cenvicruz” del citado departamento (Conclusión II.1.), ante lo cual, Nora Valdivia Gálvez                 -querellante en el proceso penal- por memorial presentado el 13 de enero de 2017, planteó recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia (Conclusión II.2.); asimismo, el ahora accionante a través de escrito presentado el 21 de febrero del mismo año, con la suma “Devuelve Comisión Instruida” señaló en su OTROSÍ que se encuentra con detención preventiva por encima de los tres años de haberse emitido la referida Sentencia condenatoria, bajo la modalidad de terminación anticipada conforme al Código Niña, Niño y Adolescente, por lo que solicitó a la Jueza ahora demandada señale día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena a su favor (Conclusión II.3.), petición que mereció el decreto de 23 del citado mes y año por el que la nombrada refirió que “Se tiene presente la devolución de la comisión instruida (…) Al otrosí 1°.- Al no estar la sentencia de procedimiento abreviado ejecutoriada y al haber sido apelada la indicada sentencia, la suscrita juez no puede considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena mientras el Tribunal de alzada no resuelva el recurso” (sic [(Conclusión II.4].), asimismo, por memorial presentando el 20 de marzo de ese año, el hoy accionante interpuso recurso de reposición solicitando se deje sin efecto la determinación señalada en esa providencia a efecto de dar cumplimiento con lo previsto por el art. 366 del CPP, y en consecuencia impetró a la autoridad judicial hoy demandada señale día y hora de audiencia de aplicación de la suspensión condicional de la pena (Conclusión II.5.); finalmente, mediante memorial de 29 del referido mes y año, el ahora accionante solicitó se remita la apelación restringida ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual mereció el decreto de 30 de marzo de 2017 emitido por la autoridad judicial demandada manifestando que “…con carácter previo el impetrante notifíquese con el auto cursante a Fs. 1263 y Vlta., luego procédase de acuerdo a procedimiento” (sic [Conclusión II.6]).