Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.3.
II.3. El 22 febrero de 2017, el ahora accionante presentó un escrito con la suma “Devuelve Comisión Instruida” ante la autoridad judicial hoy demandada. Asimismo, en el OTROSÍ señaló que se encuentra con detención preventiva por encima de los tres años de haberse dictado la Sentencia condenatoria de 29 de diciembre de 2016, bajo la modalidad de terminación anticipada conforme al Código Niña, Niño y Adolescente, por lo que solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena a su favor (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR