Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR