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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3

    Fecha: 26-May-2017

    I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

    El accionante considera lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 14
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
    • REVOCAR

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