Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial de 29 de marzo de 2017, el ahora accionante solicitó a la Jueza hoy demandada se remitan obrados en grado de apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 74), el cual mereció el decreto de 30 de igual mes y año refiriendo que “…con carácter previo el impetrante notifíquese con el auto cursante a Fs. 1263 y Vlta., luego procédase de acuerdo a procedimiento” (sic [fs. 75]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR