SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
En cuanto al segundo presupuesto, se evidencia que el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activo dentro del proceso interponiendo mecanismos intraprocesales como la solicitud de suspensión condicional de la pena, y que siendo rechazada la misma, presentó recurso de reposición contra el decreto de 23 de febrero de 2017, así como el memorial de 29 de marzo a través del cual denunció “…falta de celeridad procesal en la consideración del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA…” (sic), teniendo además, expeditos los instrumentos y mecanismos que la jurisdicción ordinaria otorga para su defensa, así como los medios impugnaticios, por lo que no se advierte estado absoluto de indefensión; aspectos que nos hacen concluir que en el caso concreto no concurren los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
- REVOCAR