SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
Luis Silvestre Pérez Jaldin, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 4 de abril de 2017, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) Interpuesto el recurso de apelación por la abogada del ahora accionante, se ordenó que provea fotocopias para la remisión de la impugnación; empero, no cumplió con tal disposición; 2) El resto de recurrentes, se apersonaron a efectos de sacar las fotocopias requeridas; sin embargo, no devolvieron los expedientes, mismos que tuvo que recoger personalmente de la fotocopiadora donde permanecieron por dos días, motivando que no pudiera elaborar el acta correspondiente de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, además de encontrarse “…en esas semanas …en audiencia de juicio oral…cada día inclusive hasta las 21:00…” (sic), actuados en los cuales asistía a los Jueces Técnicos del citado Tribunal, aspectos que influyeron en la dilación; 3) En relación a “…los memoriales…” (sic), una vez recepcionados, se registraron en el libro diario y se decretaron en el plazo de veinticuatro horas, pasando posteriormente al Oficial de Diligencias del mismo Tribunal para su notificación; 4) Acerca de la afirmación de haber dejado un importe para el transporte de su persona, indicó que la parte accionante, actuaba de modo desleal pues en ningún momento dejó ningún monto para tal efecto ni para las fotocopias, sino que el 3 de abril de 2017, recién la abogada defensora se apersonó, momento en el cual le indicó que las copias ya habían sido provistas por los coimputados y el expediente se encontraba remitido; y, 5) El 4 de abril de 2017, se remitió el expediente a horas 9:30 a.m., habiéndose retrasado una hora debido a la caída del sistema en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que igualmente solicitó se considere.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin disponer ninguna otra medida accesoria en razón de que el acto procesal reclamado, ya fue realizado al haberse remitido la apelación incidental del accionante ante el tribunal de alzada; sin embargo, se exhorta a los indicados Jueces a tomar en cuenta los argumentos expuestos en el presente fallo en el desempeño de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte