SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
Elizeth Mireya Antezana Vera, Salome Guzman Teran; y, Richard Cruz Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 17 a 18 vta., señalaron que: a) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 9 de marzo de 2017, se prorrogó hasta el 10 de igual mes y año –debido a que dentro del caso se tienen diez imputados–, siendo evidente que al finalizar dicho acto, la abogada del ahora accionante interpuso el recurso de apelación en relación a sus cuatro defendidos (incluido el impetrante de tutela), disponiéndose en la misma audiencia la remisión de las actuaciones ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; b) El 13 de marzo de 2017, tres de los imputados y el acusador particular presentaron los recursos de apelación contra la Resolución de 10 del mismo mes y año, emitiéndose para cada caso el correspondiente fallo, advirtiendo a todos los apelantes que debían apersonarse en Secretaria del Tribunal a su cargo para sacar fotocopias legalizadas de forma conjunta y remitir un solo cuaderno, en virtud al principio de concentración; c) El 27 de marzo de 2017, el accionante presentó un escrito que pasó a despacho al día siguiente y se emitió la Resolución de 29 del mismo mes y año, encontrándose tal actuado debidamente notificado; d) En virtud al memorial descrito en el inciso precedente, se solicitó informe verbal al Secretario –ahora demandado–, quien indicó que cuatro de los acusados (entre ellos no estaba incluido el accionante) se apersonaron para proveer los recaudos inherentes a sus recursos de apelación; y, por tratarse de seis cuerpos que conformaban el expediente, el mismo tuvo que permanecer en la fotocopiadora durante dos días, aspecto que repercutió en la demora para la elaboración del acta de aplicación de medidas cautelares –que consta de cien hojas–, haciendo notar que el proceso se remitió el 4 de abril de 2017; e) Según el informe del Secretario ahora demandado, el accionante ni su defensora se apersonaron para proveer fotocopias legalizadas; dicho servidor público, no recibió importe alguno para transporte como se señaló en la acción de libertad presentada; f) De lo expuesto, indicaron que no se provocó lesión alguna al accionante; y, que sobre la oportuna elaboración del acta de aplicación de medidas cautelares, debía considerarse que los nueve imputados en el caso, presentaron ampulosa documentación, causando una demora de dos días en la fotocopiadora; igualmente, se aclaró que se atendió audiencia de juicios orales, todos los días, habilitando inclusive horas extraordinarias a tal efecto; y, g) El 31 de marzo de 2017, ya se encontraba firmada la nota de remisión del expediente; sin embargo, “comunarios de Vinto” (sic) cercaron el edificio donde funciona el Tribunal, lo que motivó que el Secretario demandado, demorara en la remisión del proceso efectuándose dicha remisión el 4 de abril del indicado año. Razones por las cuales, solicitó denegar la tutela, sin que se haya producido lesión de los derechos y encontrándose –al momento de la presentación de su informe– cumplida la petición del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte