SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 96 a 99, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del accionante, devino de una determinación judicial, pronunciada por las autoridades competentes tras la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, dentro de un proceso penal seguido en su contra; aspectos que evidenciaban que no existía una detención ilegal; ii) Interpuesto su recurso de apelación, la Presidenta del aludido Tribunal de Sentencia Penal Segundo, ordenó la remisión del cuaderno procesal, resultando evidente que “…al tratarse de una apelación incidental necesariamente correspondía faccionarse previamente un legajo de fotocopias legalizadas para su remisión en el plazo de 24 horas…” (sic), lo que no acaeció; iii) El 3 de abril de 2017, la defensora del ahora accionante se apersonó recién ante el Tribunal a preguntar por el recurso de apelación, habiéndosele informado que las copias ya habían sido provistas por otros recurrentes, mientras que el accionante no cumplió dicha provisión, derivando en la dilación de la remisión oportuna del expediente; iv) Acerca de la demora en la elaboración del acta de la audiencia de 9 de marzo de 2017, atribuible al Secretario del referido Tribunal de Sentencia Penal –ahora demandado–, se tuvo que el mismo carecía de legitimación pasiva para ser demandado de conformidad al entendimiento asumido por la SCP 0971/2013 de 27 de agosto; y, v) Los Jueces Técnicos demandados, asumieron conocimiento acerca de la falta de remisión del expediente, el 24 de marzo de 2017, a través del memorial que presentó el accionante; por lo que, se ordenó su inmediata remisión según ocurrió el 4 de abril de igual año, consecuentemente, no ameritaba concederse tutela alguna, correspondiendo la denegatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte