SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 96 a 99, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del accionante, devino de una determinación judicial, pronunciada por las autoridades competentes tras la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, dentro de un proceso penal seguido en su contra; aspectos que evidenciaban que no existía una detención ilegal; ii) Interpuesto su recurso de apelación, la Presidenta del aludido Tribunal de Sentencia Penal Segundo, ordenó la remisión del cuaderno procesal, resultando evidente que “…al tratarse de una apelación incidental necesariamente correspondía faccionarse previamente un legajo de fotocopias legalizadas para su remisión en el plazo de 24 horas…” (sic), lo que no acaeció; iii) El 3 de abril de 2017, la defensora del ahora accionante se apersonó recién ante el Tribunal a preguntar por el recurso de apelación, habiéndosele informado que las copias ya habían sido provistas por otros recurrentes, mientras que el accionante no cumplió dicha provisión, derivando en la dilación de la remisión oportuna del expediente;      iv) Acerca de la demora en la elaboración del acta de la audiencia de 9 de marzo de 2017, atribuible al Secretario del referido Tribunal de Sentencia Penal –ahora demandado–, se tuvo que el mismo carecía de legitimación pasiva para ser demandado de conformidad al entendimiento asumido por la SCP 0971/2013 de 27 de agosto; y, v) Los Jueces Técnicos demandados, asumieron conocimiento acerca de la falta de remisión del expediente, el 24 de marzo de 2017, a través del memorial que presentó el accionante; por lo que, se ordenó su inmediata remisión según ocurrió el 4 de abril de igual año, consecuentemente, no ameritaba concederse tutela alguna, correspondiendo la denegatoria.