SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
Fragmento 21
Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en este tipo de casos también ha considerado a través del análisis contenido en su jurisprudencia, que no se trata únicamente de velar por el cumplimiento de los términos por sí mismos, considerando que el procedimiento no se concibe en sí mismo como un fin, sino como un medio para alcanzar la justicia; y, tomando en cuenta que existe la posibilidad de que se presenten situaciones excepcionales que ameriten una flexibilización del plazo de veinticuatro horas, hasta tres días en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo; sin embargo, pasados esos tres días, la omisión del juzgador se constituye en un acto lesivo para quienes en ejercicio de su derecho de acceso a una justicia pronta, activan un recurso que debe ser “eficaz y eficiente” para su defensa. Desde esta perspectiva, si bien se tiene dicho que la administración de justicia debe ser pronta y no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, la celeridad y en nuestro caso, la consecuente afectación al derecho a la libertad, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen “injustificado” y se muestre como el producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función, por lo que corresponderá el siguiente análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte