SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

Fragmento 21

Ahora bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en este tipo de casos también ha considerado a través del análisis contenido en su jurisprudencia, que no se trata únicamente de velar por el cumplimiento de los términos por sí mismos, considerando que el procedimiento no se concibe en sí mismo como un fin, sino como un medio para alcanzar la justicia; y, tomando en cuenta que existe la posibilidad de que se presenten situaciones excepcionales que ameriten una flexibilización del plazo de veinticuatro horas, hasta tres días en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo; sin embargo, pasados esos tres días, la omisión del juzgador se constituye en un acto lesivo para quienes en ejercicio de su derecho de acceso a una justicia pronta, activan un recurso que debe ser “eficaz y eficiente” para su defensa. Desde esta perspectiva, si bien se tiene dicho que la administración de justicia debe ser pronta y no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, la celeridad y en nuestro caso, la consecuente afectación al derecho a la libertad, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen “injustificado” y se muestre como el producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función, por lo que corresponderá el siguiente análisis.