SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
Bajo ese razonamiento, se tiene que los Jueces Técnicos demandados, a través de su informe, no lograron justificar su inacción, teniéndose que se han excedido tanto los plazos legales como los razonables, pues la dilación deriva de la omisión del deber que tenían, de imprimir el trámite legal del recurso de apelación planteado, sin asidero legal, evidenciándose que no actuaron de manera oportuna prolongando indebidamente la incertidumbre en el accionante detenido preventivamente, así, con base en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, igualmente se tiene no solamente que se conculcó el principio de celeridad, sino también el “ama qhilla”, traducido para la persona individual significa “no seas flojo”, que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo. Entonces, este principio ético-moral se vincula con el principio de celeridad en el entendido de que ambos tienen por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva. Consecuentemente, al advertirse las transgresiones señaladas, corresponde otorgar la tutela impetrada sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte