SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba

Bajo ese razonamiento, se tiene que los Jueces Técnicos demandados, a través de su informe, no lograron justificar su inacción, teniéndose que se han excedido tanto los plazos legales como los razonables, pues la dilación deriva de la omisión del deber que tenían, de imprimir el trámite legal del recurso de apelación planteado, sin asidero legal, evidenciándose que no actuaron de manera oportuna prolongando indebidamente la incertidumbre en el accionante detenido preventivamente, así, con base en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, igualmente se tiene no solamente que se conculcó el principio de celeridad, sino también el “ama qhilla”, traducido para la persona individual significa “no seas flojo”, que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo. Entonces, este principio ético-moral se vincula con el principio de celeridad en el entendido de que ambos tienen por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva. Consecuentemente, al advertirse las transgresiones señaladas, corresponde otorgar la tutela impetrada sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.