SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas

Ahora bien, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, refiriéndose a los presupuestos sobre el trámite de la apelación incidental, señaló los siguientes: “i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.