SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares

En este contexto, se tiene que el 10 de marzo de 2017, el accionante, a través de su abogada defensora en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares,  planteó el recurso de apelación incidental de forma oral, contra la resolución que determinaba su detención preventiva (Conclusión II.1), sin que a la fecha de presentación de la acción de defensa se haya remitido el expediente ante el tribunal de alzada, en transgresión del plazo de veinticuatro horas, establecido a tal efecto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas; sino que por el contrario, fue refrendado a través de lo aseverado en su informe escrito por el cual pretendieron justificar su inacción, argumentando que esta se debía a las recargadas labores de su Tribunal, así como a la falta de provisión de fotocopias por parte del accionante; actos no contemplados ni previstos en el ordenamiento jurídico como causal para prolongar el plazo del trámite cuestionado. En ese contexto, de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada y desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se tiene que respecto a los Jueces Técnicos demandados, no obstante a que en la misma audiencia de 10 de marzo de 2017 –tras la presentación oral de la impugnación–, dispusieron la remisión de los actuados (dentro del plazo establecido); sin embargo, materialmente el cuaderno procesal, fue remitido recién el 4 de abril del mismo año (Conclusión II.5); y, tras dos memoriales de reclamo interpuestos por los apelantes, entre los que se encontraba el presentado por el ahora accionante (Conclusiones II.2 y II.3); es decir, veinticinco días después de haberse planteado el recurso.