SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
En este contexto, se tiene que el 10 de marzo de 2017, el accionante, a través de su abogada defensora en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, planteó el recurso de apelación incidental de forma oral, contra la resolución que determinaba su detención preventiva (Conclusión II.1), sin que a la fecha de presentación de la acción de defensa se haya remitido el expediente ante el tribunal de alzada, en transgresión del plazo de veinticuatro horas, establecido a tal efecto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aspecto que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas; sino que por el contrario, fue refrendado a través de lo aseverado en su informe escrito por el cual pretendieron justificar su inacción, argumentando que esta se debía a las recargadas labores de su Tribunal, así como a la falta de provisión de fotocopias por parte del accionante; actos no contemplados ni previstos en el ordenamiento jurídico como causal para prolongar el plazo del trámite cuestionado. En ese contexto, de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada y desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se tiene que respecto a los Jueces Técnicos demandados, no obstante a que en la misma audiencia de 10 de marzo de 2017 –tras la presentación oral de la impugnación–, dispusieron la remisión de los actuados (dentro del plazo establecido); sin embargo, materialmente el cuaderno procesal, fue remitido recién el 4 de abril del mismo año (Conclusión II.5); y, tras dos memoriales de reclamo interpuestos por los apelantes, entre los que se encontraba el presentado por el ahora accionante (Conclusiones II.2 y II.3); es decir, veinticinco días después de haberse planteado el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el tribunal departamental de justicia,
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- innovativa
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional”
- en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 21
- veinticinco días sin remitir el expediente
- salvo que incurrieran en excesos, contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- sobre los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte