SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

Jaime Flores Felipez, Presidente de la M.C.O.C.C., a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) La accionante señaló que como no conocía la Resolución del Directorio respecto de su suspensión, no era posible accionar contra todos ellos, sin embargo, el Reglamento Orgánico y Reglamento Interno de la M.C.O.C.C., en su art. 58 establece que ningún directivo o delegado o simple socio podrá alegar ignorancia de las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamentos y Resoluciones, cuyo cumplimiento es obligatorio; ii) Si se trata de la emisión de alguna resolución, se debe entender que la misma emana siempre de un cuerpo colectivo, consecuentemente ante cualquier vulneración de derechos debe interponerse contra todos los miembros del Directorio; iii) Respecto al hecho de que hubiera sido retirada minutos antes de realizarse la entrada referida y la discriminación sufrida, la accionante no aclaró si dicho acto emergió de Jaime Flores Felipez, lo que da a entender que se habla de una generalidad de personas, consecuentemente del Directorio de la institución, por lo que la acción de amparo constitucional debía ser dirigida contra éste último, de manera que al no haberse acreditado debidamente la legitimación pasiva y haberse dirigido únicamente contra el Presidente, debe ser denegada; iv) Cabe mencionar que la accionante solicitó a Jacinto Quispaya, Presidente de la ACFO, conmine o requiera a Jaime Flores Felipez para que se le haga conocer las respuestas a sus cartas y la suspensión entre otras sin exigir respuesta positiva o negativa respecto de esta solicitud, por lo que la impetrante de tutela al acudir a determinadas instancias sin haberlas agotado, incumplió con la subsidiariedad y legitimación pasiva, porque tampoco se demandó contra el Presidente de la ACFO, por otra parte, cualquier socio que fuere vulnerado en algún derecho por uno, varios o la totalidad del Directorio debe hacer conocer a la asamblea general, quien puede aprobar o rechazar y controlar las actuaciones del Directorio, sin embargo dicha instancia no fue agotada por la demandante de tutela; v) Se requirió rendición de cuentas al Directorio cesante misma que no fue cumplida, razón por la que conforme al    art. 30 inc. c) de su Estatuto se determinó su suspensión, que fue publicada por la prensa; vi) La accionante solicitó que se le informe si la denuncia fue verbal y cuál la identidad del denunciante o se realizó en forma escrita -si este fuere el caso- se le extienda fotocopia legalizada correspondiente, por lo tanto es incorrecto que señale que reclamó la resolución de suspensión, porque ya la conocía y no realizó reclamó alguno, consecuentemente se absuelve el tema de la petición porque no hay relación alguna entre lo que indica y lo que solicita en las notas; y, vii) No existió discriminación porque en ninguna de las declaraciones realizadas por Miriam Galindo Vásquez, Matilde Soledad Revilla de Antonio y Daniel Oscar Miranda Nutrono, se hizo mención de que Jaime Flores Felipez fue quien le hubiese alejado del bloque y empujado para que no participara del carnaval.