Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. La impetrante de tutela mediante nota presentada a horas 11:50 del 20 de febrero de 2017, dirigida a Jacinto Quispaya, Presidente de la ACFO, solicitó “CONMINAR O REQUERIR al Sr. JAIME FLORES FELIPEZ, PRESIDENTE DE LA MORENADA CENTRAL ORURO, fundada por la COMUNIDAD COCANIS a objeto de que se me haga conocer como respuesta a mis cartas anteriores la Resolución de Suspensión de mi persona en el Carnaval de Oruro 2017 (se me extienda fotocopias legalizadas del proceso o antecedentes para la resolución de suspensión a mi persona” (sic) (fs. 9).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- III.3.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- ya sea en forma negativa o positiva
- la negativa a la solicitud oral o escrita -sea solicitando copias, informes, certificaciones u otros análogos, constituye un límite al libre acceso a la información. En consecuencia, considerando que el derecho de petición se constituye en un derecho civil, no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la resolución de suspensión
- III.4.2. En cuanto al derecho de petición
- 1° CONFIRMAR en parte