SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde 1997 de manera continua e ininterrumpida fue socia y danzarina de la M.C.O.C.C. y en ejercicio de sus derechos fue parte del Directorio de la institución, para la gestión 2014-2015, habiendo ocupado el cargo de Secretaria de Hacienda, Directorio en pleno que prorrogó su mandato hasta el 2016, posterior al carnaval de aquel año.

Extraoficialmente tomó conocimiento de que este Directorio decidió suspenderla de la M.C.O.C.C., razón por la que solicitó al Presidente de la institución autorice su empadronamiento, es decir, se le habilite para participar de las actividades del carnaval 2017, empero no recibió contestación alguna a esa su nota. El 18 de febrero de igual año, requirió porque se dé respuesta a su petición formulada el 14 del mismo mes y año, a cuyo efecto Jaime Flores Felipez, dispuso su empadronamiento de manera excepcional pese a su suspensión, pudiendo pagar su pro carnaval y participar del mismo. Una vez autorizado y creyendo en la buena fe y lealtad de su presidente canceló Bs200.- (doscientos bolivianos) por concepto de empadronamiento y Bs1450.- (mil cuatrocientos cincuenta bolivianos) por participación en el carnaval de Oruro.

El 20 de febrero de 2017, solicitó informe sobre la suspensión señalada por el demandado, y la extensión de fotocopias legalizadas de aquella Resolución, sin embargo, hasta la fecha no recibió respuesta alguna. Posteriormente, y entendiendo que la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro (ACFO), es una instancia que agrupa a los miembros que la conforman, pidió a Jacinto Quispaya, Presidente de esta institución, obligue a Jaime Flores Felipez, no habiendo tampoco merecido respuesta formal alguna, aclarando que esta instancia es simplemente de queja y no tiene carácter obligatorio de efectuar tal solicitud, debiendo entenderse que su presentación fue como consecuencia de su impotencia frente a las cercanías del carnaval.

Jaime Flores Felipez, asumió acciones de hecho al haberle retirado de su bloque el día de la peregrinación a la Virgen, bajo el argumento de que su persona estaba suspendida, sin que hasta la fecha conozca de tal decisión, además de no haberle dejado participar del referido Carnaval, excluyéndola del mismo y de su devoción a la Virgen del Socavón, bajo el argumento de que una mujer no podía imponerle nada, generando con ello violencia psicológica en su contra y conculcando su derecho a la igualdad en razón de género.