SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que el demandado vulneró sus derechos al debido proceso, a la petición, y a no ser discriminada en razón de género, al no haberse puesto en su conocimiento el contenido de la denuncia ni la resolución por la que supuestamente se la hubiera suspendido y ya no podría participar de la entrada del carnaval de Oruro 2017, ni haberse dado respuesta a sus notas presentadas el 18 de febrero de 2017 y 20 de igual mes y año, y que a raíz de dicha suspensión habría sido discriminada por su condición de mujer fue impedida de participar en la misma, siendo humillada con este hecho por el Presidente Jaime Flores Felipez quien habría manifestado que una mujer no podía imponerle nada.
Realizada la exposición de antecedentes, es necesario precisar que la acción de amparo constitucional para su activación requiere del cumplimiento de requisitos de forma como de contenido, siendo uno de ellos la legitimación pasiva en los extremos desarrollados en la jurisprudencia glosada anteriormente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'
- dirigida contra todos los miembros de éstos
- III.3.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- ya sea en forma negativa o positiva
- la negativa a la solicitud oral o escrita -sea solicitando copias, informes, certificaciones u otros análogos, constituye un límite al libre acceso a la información. En consecuencia, considerando que el derecho de petición se constituye en un derecho civil, no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la resolución de suspensión
- III.4.2. En cuanto al derecho de petición
- 1° CONFIRMAR en parte