SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que el demandado vulneró sus derechos al debido proceso, a la petición, y a no ser discriminada en razón de género, al no haberse puesto en su conocimiento el contenido de la denuncia ni la resolución por la que supuestamente se la hubiera suspendido y ya no podría participar de la entrada del carnaval de Oruro 2017, ni haberse dado respuesta a sus notas presentadas el 18 de febrero de 2017 y 20 de igual mes y año, y que a raíz de dicha suspensión habría sido discriminada por su condición de mujer fue impedida de participar en la misma, siendo humillada con este hecho por el Presidente Jaime Flores Felipez quien habría manifestado que una mujer no podía imponerle nada.

Realizada la exposición de antecedentes, es necesario precisar que la acción de amparo constitucional para su activación requiere del cumplimiento de requisitos de forma como de contenido, siendo uno de ellos la legitimación pasiva en los extremos desarrollados en la jurisprudencia glosada anteriormente.