SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 777 vta. a 784 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017, debiendo dictarse nueva resolución que cumpla con los principios constitucionales vulnerados y señalados precedentemente; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La excepción de incompetencia es de previo y especial pronunciamiento; es decir, si la Jueza a quo indicó que se basó en la incompetencia, ya no puede resolver otras excepciones porque ya se declaró incompetente, debe irse a la vía declinatoria o inhibitoria establecida en el “código procesal”; ii) La SCP “033/2017 de 8 de febrero”, señala que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentado, también aclara cuales son los alcances de este derecho y las exigencias referidas a la necesidad de fundamentar y motivar la resolución; iii) Toda autoridad que conozca de un reclamo o solicitud, o que dicte una resolución jurídica, debe ineludiblemente poner los motivos que sustenta su decisión, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno conocimiento a las partes antes de que su actuado está regida por los principios y valores supremos, no sólo en las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión; vi) Con relación a la congruencia señala que es la debida correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, de manera que exista conformidad en todas las partes que componen el proceso, las pretensiones obtenidas por el actor, pero también con la oposición, la prueba, los recursos constituidos, derecho aplicable al caso en razón del principio iura novit curia, porque el juez conoce y aplica el derecho; y, v) Por su parte, la SCP “0067/2017-S2 de 8 de febrero”, revisa también un Auto Supremo penal sobre el debido proceso y la estructura que debe reunir cualquier resolución, sea una providencia, un Auto Interlocutorio o un Auto de Vista, debe dar respuesta a cada pretensión, a cada solicitud; en este caso, se trata de una excepción de incompetencia y prejudicialidad. Una vez pronunciada la Resolución, el tercero interesado José María Vicente Vicario, solicitó aclaración, enmienda y complementación, a mérito de lo cual, la Jueza de garantías complementó la resolución, manifestando lo siguiente: a) En ningún momento se dijo que se deba resolver de una u otra manera, sino que se fundamente del por qué ir por la vía civil o por qué ir por la vía penal, existiendo muchos fundamentos en el Código Civil y en el Código Penal; también se debe fundamentar por qué razón expresó ese razonamiento y fundamentación; b) El Tribunal de alzada al establecer que la Jueza a quo no realizó ninguna fundamentación, entonces debió anular e indicar que dicte nuevamente su Resolución, porque el Tribunal estaría incurriendo en lo mismo que está acusando; el Tribunal ad quem puede anular obrados cuando ve la falta de estructura en el proceso, cuando no se aplicó el código procesal pertinente, o en este caso cuando hay incongruencia, eso manda la Constitución Politica del Estado; y, c) En el presente caso, el Tribunal pasó a revocar un auto, si es así, entonces entra a resolver el fondo del asunto y debía pronunciarse sobre cada punto, no ir directo solamente con los antecedentes; aparte debió pronunciarse sobre las excepciones opuestas sobre las que no mencionó, por ello se dictará una nueva resolución pero fundamentando con una estructura lógica y continuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017,
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por el denunciante José María Vicente Vicario, y el fallo emitido por el Tribunal de alzada; es decir, el Auto de Vista 23
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- inc. a)
- i) y ii)
- v)
- CONFIRMAR e