SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 777 vta. a 784 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017, debiendo dictarse nueva resolución que cumpla con los principios constitucionales vulnerados y señalados precedentemente; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La excepción de incompetencia es de previo y especial pronunciamiento; es decir, si la Jueza a quo indicó que se basó en la incompetencia, ya no puede resolver otras excepciones porque ya se declaró incompetente, debe irse a la vía declinatoria o inhibitoria establecida en el “código procesal”; ii) La SCP “033/2017 de 8 de febrero”, señala que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentado, también aclara cuales son los alcances de este derecho y las exigencias referidas a la necesidad de fundamentar y motivar la resolución; iii) Toda autoridad que conozca de un reclamo o solicitud, o que dicte una resolución jurídica, debe ineludiblemente poner los motivos que sustenta su decisión, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno conocimiento a las partes antes de que su actuado está regida por los principios y valores supremos, no sólo en las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino también la decisión; vi) Con relación a la congruencia señala que es la debida correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, de manera que exista conformidad en todas las partes que componen el proceso, las pretensiones obtenidas por el actor, pero también con la oposición, la prueba, los recursos constituidos, derecho aplicable al caso en razón del principio iura novit curia, porque el juez conoce y aplica el derecho; y, v) Por su parte, la SCP “0067/2017-S2 de 8 de febrero”, revisa también un Auto  Supremo penal sobre el debido proceso y la estructura que debe reunir cualquier resolución, sea una providencia, un Auto Interlocutorio o un Auto de Vista, debe dar respuesta a cada pretensión, a cada solicitud; en este caso, se trata de una excepción de incompetencia y prejudicialidad. Una vez pronunciada la Resolución, el tercero interesado José María Vicente Vicario, solicitó aclaración, enmienda y complementación, a mérito de lo cual, la Jueza de garantías complementó la resolución, manifestando lo siguiente: a) En ningún momento se dijo que se deba resolver de una u otra manera, sino que se fundamente del por qué ir por la vía civil o por qué ir por la vía penal, existiendo muchos fundamentos en el Código Civil y en el Código Penal; también se debe fundamentar por qué razón expresó ese razonamiento y fundamentación; b) El Tribunal de alzada al establecer que la Jueza a quo no realizó ninguna fundamentación, entonces debió anular e indicar que dicte nuevamente su Resolución, porque el Tribunal estaría incurriendo en lo mismo que está acusando; el Tribunal ad quem puede anular obrados cuando ve la falta de estructura en el proceso, cuando no se aplicó el código procesal pertinente, o en este caso cuando hay incongruencia, eso manda la Constitución Politica del Estado; y, c) En el presente caso, el Tribunal pasó a revocar un auto, si es así, entonces entra a resolver el fondo del asunto y debía pronunciarse sobre cada punto, no ir directo solamente con los antecedentes; aparte debió pronunciarse sobre las excepciones opuestas sobre las que no mencionó, por ello se dictará una nueva resolución pero fundamentando con una estructura lógica y continuada.