SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación de los fallos y valoración de la prueba, igualdad de las partes, acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la aplicación de la Constitución y las leyes y tutela judicial efectiva, alegando que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra a denuncia de José María Vicente Vicario, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017 carente de fundamentación y motivación, sin efectuar una valoración sana de toda la prueba; asimismo, le sentenciaron anticipadamente, ordenando que se continúe con la tramitación del proceso penal y reconociendo un derecho propietario que fue cuestionado mediante prueba idónea, extremo que debió ser dilucidado en un proceso civil.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 19 de agosto de 2016, José María Vicente Vicario, formalizó denuncia contra Dorian Bruun Sciaroni -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa con posible avasallamiento, alegando ser único y legítimo propietario de un bien inmueble urbano ubicado en la zona norte U.V. 15, manzana comercial, con extensión superficial de 1 901,25 m2, debidamente registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula 7011990046179 del asiento A 2; a mérito de ello, el 20 de agosto del mismo año, los Fiscales de Materia de la Unidad de Delitos Patrimoniales Corporativa 4 de Santa Cruz de la Sierra, informaron al juez de instrucción de turno en lo penal sobre el inicio de investigaciones del caso.

Posteriormente, el accionante mediante escrito de 16 de septiembre de 2016, dirigido a la Jueza cautelar, se apersonó e interpuso excepciones de prejudicialidad y de incompetencia en razón de materia, solicitando declarar probadas las mismas, ordenando que el denunciante José María Vicente Vicario acuda ante los jueces competentes en materia civil y sean quienes previamente diriman los conflictos en relación a los derechos de propiedad, ubicación de los terrenos y la posesión que supuestamente habría tenido el denunciante y que se encuentran controvertidos, con relación a su terreno.

En virtud a ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera, pronunció el Auto Interlocutorio 497/2016, mediante el cual admitió y declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y prejudicialidad formuladas por el accionante, y deliberando en el fondo dispuso la suspensión de la presente acción penal hasta que el proceso extra penal adquiera la calidad de cosa juzgada y en su caso las partes acudan ante el juez de partido en lo civil y comercial, para reclamar y hacer valer sus derechos; situación que motivó a que el denunciante José María Vicente Vicario interponga recurso de revocatoria contra la precitada Resolución, dando lugar a que los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, emitan el Auto de Vista 23, a través del cual revocaron el Auto Interlocutorio 497/2016, declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de materia, debiendo la Jueza a quo continuar con el conocimiento de la causa penal; asimismo, rechazaron in límine la excepción de prejudicialidad por carecer de fundamentación y prueba pertinente.