SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación de los fallos y valoración de la prueba, igualdad de las partes, acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la aplicación de la Constitución y las leyes y tutela judicial efectiva, alegando que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra a denuncia de José María Vicente Vicario, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017 carente de fundamentación y motivación, sin efectuar una valoración sana de toda la prueba; asimismo, le sentenciaron anticipadamente, ordenando que se continúe con la tramitación del proceso penal y reconociendo un derecho propietario que fue cuestionado mediante prueba idónea, extremo que debió ser dilucidado en un proceso civil.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 19 de agosto de 2016, José María Vicente Vicario, formalizó denuncia contra Dorian Bruun Sciaroni -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa con posible avasallamiento, alegando ser único y legítimo propietario de un bien inmueble urbano ubicado en la zona norte U.V. 15, manzana comercial, con extensión superficial de 1 901,25 m2, debidamente registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula 7011990046179 del asiento A 2; a mérito de ello, el 20 de agosto del mismo año, los Fiscales de Materia de la Unidad de Delitos Patrimoniales Corporativa 4 de Santa Cruz de la Sierra, informaron al juez de instrucción de turno en lo penal sobre el inicio de investigaciones del caso.
Posteriormente, el accionante mediante escrito de 16 de septiembre de 2016, dirigido a la Jueza cautelar, se apersonó e interpuso excepciones de prejudicialidad y de incompetencia en razón de materia, solicitando declarar probadas las mismas, ordenando que el denunciante José María Vicente Vicario acuda ante los jueces competentes en materia civil y sean quienes previamente diriman los conflictos en relación a los derechos de propiedad, ubicación de los terrenos y la posesión que supuestamente habría tenido el denunciante y que se encuentran controvertidos, con relación a su terreno.
En virtud a ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primera, pronunció el Auto Interlocutorio 497/2016, mediante el cual admitió y declaró probadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y prejudicialidad formuladas por el accionante, y deliberando en el fondo dispuso la suspensión de la presente acción penal hasta que el proceso extra penal adquiera la calidad de cosa juzgada y en su caso las partes acudan ante el juez de partido en lo civil y comercial, para reclamar y hacer valer sus derechos; situación que motivó a que el denunciante José María Vicente Vicario interponga recurso de revocatoria contra la precitada Resolución, dando lugar a que los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, emitan el Auto de Vista 23, a través del cual revocaron el Auto Interlocutorio 497/2016, declarando improbada la excepción de incompetencia en razón de materia, debiendo la Jueza a quo continuar con el conocimiento de la causa penal; asimismo, rechazaron in límine la excepción de prejudicialidad por carecer de fundamentación y prueba pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017,
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por el denunciante José María Vicente Vicario, y el fallo emitido por el Tribunal de alzada; es decir, el Auto de Vista 23
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- inc. a)
- i) y ii)
- v)
- CONFIRMAR e