SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 3
Sostiene que, el derecho propietario del denunciante y la supuesta posesión que alega haber tenido sobre el terreno, no se encuentra acreditado plenamente; toda vez que, se demostró que su persona es legítimo propietario de toda la manzana 92 A, actualmente designada como manzana EP, extremos que si o si deben ser dilucidados en la vía civil, a fin de que las partes demuestren su derecho propietario. Arguye que en base a todos los elementos de prueba que fueron compulsados y valorados, la Jueza Primero de Instrucción Penal emitió el Auto Interlocutorio 497/2016 de 21 de octubre, declarando probada sus excepciones de incompetencia en razón de materia y prejudicialidad, ordenando que las partes previamente se apersonen ante un juez en lo civil a efecto de hacer prevalecer sus derechos; por tal motivo, y al haber interpuesto el denunciante recurso de apelación incidental, se apersonó y adjuntó pruebas, las cuales no fueron valoradas al momento de dictar resolución los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes emitieron el Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017, revocando el Auto Interlocutorio 497/2016, y en consecuencia declarando improbadas las excepciones interpuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017,
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por el denunciante José María Vicente Vicario, y el fallo emitido por el Tribunal de alzada; es decir, el Auto de Vista 23
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- inc. a)
- i) y ii)
- v)
- CONFIRMAR e