SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
inc. a)
En consecuencia, contrastando los puntos de agravio formulados por José María Vicente Vicario (persona que interpuso el recurso de apelación) con los actos ilegales expresados por el accionante, se tiene que en el Auto de Vista 23, en cuanto a la estructura de forma de la misma en un primer considerando verificó el plazo para la presentación del recurso y la competencia del Tribunal de alzada, asimismo, en un segundo considerando, citó los aspectos a ser considerados por dicha instancia; ahora bien, respecto al inc. a) denunciado por el accionante, referente a dos elementos de prueba como son: un informe emitido por la oficina de DD.RR., así como una certificación evacuada por el departamento de inmuebles, que si bien no fue consignado como agravio en el recurso de apelación formulado; sin embargo, el accionante a través del memorial de 11 de enero de 2017 (fs. 659 a 660) dirigido a los miembros de la Sala Penal Segunda, adjuntó en calidad de prueba ambos documentos, a objeto de que sean tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, al momento de dictar resolución; en ese sentido, de la revisión del fallo de alzada, se infiere que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a ninguno de ellos; es decir, no expresaron los motivos por los cuales no fueron considerados en el Auto de Vista, para justificar su decisión de declarar admisible y procedente la apelación incidental y consiguiente revocación del Auto Interlocutorio 497/2012, emitido por la Jueza inferior, declarando improbada la excepción de incompetencia formulada; más aún cuando en la propia resolución de alzada, en el Considerando II las autoridades demandadas transcribieron los argumentos de la contestación presentada por el accionante, a propósito del recurso de apelación interpuesto, entre ellos precisamente se hizo alusión a la certificación aludida por el accionante, valorando simplemente los elementos probatorios acompañados por el denunciante.
En virtud a todo lo glosado precedentemente, y de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista 23, y conforme se establece de la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, se ha podido evidenciar que las exigencias establecidas en el citado Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo, no fueron cumplidos por las autoridades demandadas, al momento de dictar la precitada Resolución, toda vez que en la misma, si bien hicieron mención a los agravios alegados, sin embargo, en cuanto se refiere al inc. a) como se dijo, no expresaron los motivos fundamentados por los cuales no fueron considerados en el fallo de segunda instancia, los elementos de prueba adjuntados por el accionante en su memorial de contestación como es el informe emitido por la oficina de DD.RR., así como la certificación evacuada por el departamento de inmuebles; máxime si ambos documentos fueron mencionados en la merituada Resolución; respecto a los demás puntos, si bien fueron mencionados tanto por el escrito del recurso de apelación como en el Auto de Vista cuestionado, no efectuaron una fundamentación legal y motivación exhaustiva y suficiente que permita sustentar la parte dispositiva de la resolución de segunda instancia y conocer las razones por las cuales tomaron la determinación de revocar el Auto Interlocutorio 497/2016, pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, y disponer en consecuencia tanto la declaratoria de improbada la excepción de incompetencia en razón de materia, como rechazar in límine la excepción de prejudicialidad; toda vez que, por ejemplo con referencia al inc. vi), no fundamentó de manera clara por qué considera que existe carencia de fundamentación en cuanto a la excepción de prejudicialidad, tampoco se refirió de manera clara al inc. vii) alegado por el accionante; aspectos que permiten establecer la clara vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; toda vez que, conforme se tiene del mencionado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigencia de fundamentar las decisiones se torna más relevante cuando un juez o tribunal deba resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, por lo que las mismas deben ser suficientemente motivadas, a efectos de que se permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, aspecto que no ocurrió en la resolución cuestionada.
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones, alegado por el accionante, al pronunciar el Auto de Vista 23, haciendo viable en consecuencia la tutela que otorga esta acción tutelar.
Finalmente, la alegación por parte del accionante de haberse vulnerado los demás derechos a la valoración de la prueba, igualdad de las partes, acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la defensa, a la aplicación de la Constitución y las leyes y tutela judicial efectiva, no puede ser considerado en la presente acción de amparo constitucional al no haber expresado la correspondiente carga argumentativa y relación de causalidad entre los hechos denunciados y los presuntos derechos vulnerados; es decir, no se ha establecido de qué forma los citados derechos hubieran sido vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017,
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por el denunciante José María Vicente Vicario, y el fallo emitido por el Tribunal de alzada; es decir, el Auto de Vista 23
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- inc. a)
- i) y ii)
- v)
- CONFIRMAR e