SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i) y ii)
Con relación a los incisos i) y ii) revisado el fallo recurrido, se evidenció que entre los argumentos expuestos por el denunciante -respecto a las excepciones formuladas por el accionante-, señaló que el Auto Interlocutorio 497/2016, carece de fundamentación establecida en el art. 124 del CPP, al no haber efectuado una correcta y adecuada valoración de los antecedentes; en virtud a ello es que precisamente los demandados efectuaron el análisis del fallo en cuestión, advirtiendo que no contiene una estructura de forma que conlleve a priori una fácil comprensión para los sujetos procesales, entre otros argumentos esgrimidos; por tal motivo, no se ha evidenciado la alegada actuación ultra petita en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada. Con respecto al inc. iv) el recurrente se refirió expresamente en su memorial de apelación, respecto al derecho propietario que detenta el accionante, otorgado por la Sentencia de 27 de diciembre de 2012; y en virtud a ello, la resolución de alzada hizo alusión a dicho aspecto, manifestando que: “…la sentencia 52/2.012 no le otorgó la`totalidad de la manzana E.P. (Mz. 92)´ como alega el excepcionista, sino la superficie de 3.333.00 Mts.2 que se encuentra dentro de la Mz. E.P.” (sic); expresando los fundamentos que justifican las aseveraciones vertidas en el citado fallo, con relación a la inexistencia de controversia en cuanto al derecho propietario del denunciante; por lo cual respecto a este punto, lo alegado por el accionante, en primera instancia fue mencionado por el recurrente y a su vez fue objeto de consideración por parte de las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Vista 23 de 30 de enero de 2017,
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- los aspectos cuestionados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, en relación a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por el denunciante José María Vicente Vicario, y el fallo emitido por el Tribunal de alzada; es decir, el Auto de Vista 23
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- inc. a)
- i) y ii)
- v)
- CONFIRMAR e