SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i) y ii)

Con relación a los incisos i) y ii) revisado el fallo recurrido, se evidenció que entre los argumentos expuestos por el denunciante -respecto a las excepciones formuladas por el accionante-, señaló que el Auto Interlocutorio 497/2016, carece de fundamentación establecida en el art. 124 del CPP, al no haber efectuado una correcta y adecuada valoración de los antecedentes; en virtud a ello es que precisamente los demandados efectuaron el análisis del fallo en cuestión, advirtiendo que no contiene una estructura de forma que conlleve a priori una fácil comprensión para los sujetos procesales, entre otros argumentos esgrimidos; por tal motivo, no se ha evidenciado la alegada actuación ultra petita en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada. Con respecto al inc. iv) el recurrente se refirió expresamente en su memorial de apelación, respecto al derecho propietario que detenta el accionante, otorgado por la Sentencia de 27 de diciembre de 2012; y en virtud a ello, la resolución de alzada hizo alusión a dicho aspecto, manifestando que: “…la sentencia 52/2.012 no le otorgó la`totalidad de la manzana E.P. (Mz. 92)´ como alega el excepcionista, sino la superficie de 3.333.00 Mts.2 que se encuentra dentro de la Mz. E.P.” (sic); expresando los fundamentos que justifican las aseveraciones vertidas en el citado fallo, con relación a la inexistencia de controversia en cuanto al derecho propietario del denunciante; por lo cual respecto a este punto, lo alegado por el accionante, en primera instancia fue mencionado por el recurrente y a su vez fue objeto de consideración por parte de las autoridades ahora demandadas.