SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) En relación al informe de la autoridad fiscal demandada, y en cuanto a la alegada subsidiariedad, debe dejarse claro que su persona no es parte del proceso penal, pues si se revisa el procedimiento penal las personas que tienen calidad de sujeto procesal son la víctima, el imputado, el Ministerio Público y el Órgano Judicial, por lo que mal se les podría exigir acudir previamente al Órgano Jurisdiccional para reclamar lo expuesto en esta acción de defensa; 2) En el cuaderno procesal existe la Sentencia “12/2016” que condena a Milton Carballo Arrazola a una pena privativa de libertad de tres años, y con ese actuado, a consideración suya el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, perdió competencia para sustanciar cualquier otro incidente o pronunciamiento sobre el proceso; 3) Si bien es cierto que existe un recurso de apelación restringida contra esa Sentencia; empero, de la revisión del Código de Procedimiento Penal, las apelaciones tienen su propio trámite, por ello, considera que se agotaron todas las instancias, por cuanto no se podría pedir que se acuda a la jurisdicción ordinaria antes que a la constitucional; 4) La Fiscal demandada indicó que no se precisó cuál sería el acto vulneratorio, y para precisar ello de la relación de hechos, se tiene que la nombrada aun después de existir una Sentencia condenatoria continúa realizando actos investigativos de manera ilegal, e impidiéndole recuperar su vehículo al sostener que “…debería aguardarse a la anotación preventiva solicitadas por las supuestas víctimas, consideramos que estos pronunciamientos de la representante del Ministerio Público con relación a nuestros pedidos son los actos vulneratorios en concreto que nos privan primeramente el derecho al trabajo…” (sic); 5) Si se hace una interpretación del art. 306 del CPP, se tiene que las partes podrán promover actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, y el Fiscal podrá aceptarlas si las considera lícitas, pertinentes y útiles, la negativa deberá ser fundamentada, cuando la referida autoridad rechace la diligencia y las partes podrán objetar ante el superior jerárquico, de lo anterior se tiene que las diligencias deben ser propuestas en la etapa preparatoria, y si se considera el art. 323 del mencionado Código, se encuentra que un acto conclusivo de dicha etapa es la acusación, por lo que no se les puede exigir hacer uso de la facultad del art. 306 de ese cuerpo normativo, además se reitera que el Juez ya perdió competencia, y lo único que el mismo puede hacer es remitir los recursos de apelación ante el superior en grado, no pudiendo responder ningún otro actuado; 6) El poder notarial que adjuntó fue otorgado por Edson Neri Rodríguez Mancilla, quien le autorizó poseer el vehículo y representarlo como propietario; y, 7) En la presente acción tutelar se expuso que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la propiedad a raíz de los actos que viene realizando la hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En consideración a memorial de la vuelta
- revisado los antecedentes del cuaderno de investigaciones se establece que está pendiente la anotación preventiva solicitada de este vehículo para el fin del resarcimiento del daño civil, en mérito de las querellas de 15 de junio de 2016 y la querella de fecha 5 de julio de 2016, en tales antecedentes aguarde su oportunidad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR