Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
En consideración a memorial de la vuelta
En ese entendido, por “cuarta vez”, solicitó a la ahora demandada, mediante memorial de 9 de septiembre de 2016, la devolución de su vehículo; empero, la nombrada sobrepasando sus atribuciones por requerimiento de esa fecha ordenó “'En consideración a memorial de la vuelta (…) EN LO PRINCIPAL.- Estese al señalamiento de actuado de pericia par fecha de 19 de septiembre de 2016, a hrs. 10: 00 a-m. y siguientes…'” (sic), de esa manera, la misma continuó realizando actos investigativos, dilatando el hecho de que pueda recuperar su motorizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En consideración a memorial de la vuelta
- revisado los antecedentes del cuaderno de investigaciones se establece que está pendiente la anotación preventiva solicitada de este vehículo para el fin del resarcimiento del daño civil, en mérito de las querellas de 15 de junio de 2016 y la querella de fecha 5 de julio de 2016, en tales antecedentes aguarde su oportunidad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR