SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

i)

Liliana Terceros Paz, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 26 a 27, y en audiencia sostuvo que: i) La Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional establecen que para la interposición de la acción de amparo constitucional deben observarse el cumplimiento de la subsidiariedad e inmediatez, y en el caso en cuestión, no se efectúa con el primer requisito pues el accionante se limitó a señalar como cumplimiento de subsidiariedad, la presunta ejecutoria de la Sentencia condenatoria, hecho que no es evidente pues contra ese fallo se planteó apelación restringida que se encuentra en trámite conforme consta en el cuaderno jurisdiccional; y, ii) En esta acción de defensa no se precisó cuál sería el acto vulneratorio que restringe o suprime los derechos invocados como transgredidos, pero “…entiendo que ese acto vulneratorio lo constituiría el decreto emitido por la suscrita el 20 de septiembre de 2016” (sic) y sobre ello se puntualizó lo siguiente: a) Si la Sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada el proceso no concluyó, no existiendo prohibición de realizar actos fiscales y jurisdiccionales; b) El decreto referido precedentemente emerge de una proposición de diligencia efectuada por el accionante, entonces frente al rechazo de la proposición de diligencias “percuta” perfectamente la previsión contenida en el art. 306.II del CPP, lo cual irrumpe el cumplimiento del principio de subsidiariedad alegado por el prenombrado; c) Ante el rechazo de la devolución del vehículo el interesado podría acudir al Juez de instancia en procura de control jurisdiccional, por esos antecedentes no se cumplió con la subsidiariedad, debiendo denegarse la tutela impetrada; d) Si bien el ahora accionante no es víctima ni imputado, pero sí es parte al ser tercero interesado, si no fuera así hubiesen rechazado sus memoriales, no obstante se tienen antecedentes en el cuaderno de investigación que el mismo se apersonó a la instancia judicial, y en ese sentido, se podía haber aplicado lo estipulado en el art. 306 del mencionado cuerpo legal, que prevé que las partes en caso de negativa de cualquier actuado cuando el Fiscal rechace la proposición de diligencias que estiman, podrán objetar en rechazo ante el superior jerárquico quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas; e) Respecto a que su persona -como autoridad Fiscal-, y el Juez cautelar perdieron competencia en razón a que se habría pronunciado Sentencia condenatoria, tal aseveración es falsa, pues de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que no existe una Sentencia ejecutoriada, por lo que el Juez no perdió competencia “…es más aún estamos en el plazo de 10 días para poder recepcionar cuanto memorial se pueda presentar, no se ha remitido aun el cuaderno de control jurisdiccional como es evidente ante el superior en grado…” (sic); f) El accionante de manera esporádica sin prueba alguna refiere su derecho propietario del vehículo en cuestión, pues se adjuntó un poder que manifiesta que el propietario es Edson Neri Rodríguez Mancilla, y ese documento público ni siquiera le da al primer nombrado la calidad de tenedor, de actual poseedor y además está dirigido al Fiscal Freddy Gonzáles Álvarez, por consiguiente cómo se podría vulnerar derecho alguno si este no es titular del bien; g) El verdadero propietario se apersonó mediante memorial de 22 de junio de 2016, ante el otro Fiscal citado supra, motivo por el cual es él quien debe solicitar la devolución del motorizado; h) Se tiene claro que un poder solo tiene un periodo de aplicación, tomando en cuenta que hay circulares notariales que señalan que para poder conferir un vehículo solo tienen el plazo de tres meses, por lo que en el caso esa escritura pública que es de 28 de igual mes y año, estaría fuera de plazo; i) El art. 255 del CPP prevé que “…durante el proceso hasta antes de dictarse sentencia los propietarios de bienes podrán promover incidentes que ordeno la incautación en el que va a debatirse y si quieren lo que nos indica la norma indica que el Juez cautelar deba resolver sobre la incautación de bienes hasta antes de la sentencia incluso en juicio oral este aspecto el accionante no ha hecho esta aplicación…” (sic); y, j) En el proceso está pendiente la anotación preventiva solicitada del vehículo en referencia para el fin del resarcimiento de daño civil en mérito de las querellas de 15 de junio y 5 de julio de ese año.