Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Martha Mamani Tapia, por memorial presentado el 12 de octubre de 2016, cursante a fs. 28, se apersonó ante el Juez de garantías que conoce esta acción de amparo constitucional, alegando que por razones de fuerza mayor llegó tarde a la audiencia de dicha acción, por lo que pidió que se le hagan conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En consideración a memorial de la vuelta
- revisado los antecedentes del cuaderno de investigaciones se establece que está pendiente la anotación preventiva solicitada de este vehículo para el fin del resarcimiento del daño civil, en mérito de las querellas de 15 de junio de 2016 y la querella de fecha 5 de julio de 2016, en tales antecedentes aguarde su oportunidad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR