SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
III.3. Otras consideraciones
Respecto al actuar del Juez de garantías, cabe precisar que el art. 129.IV de la CPE, señala que la decisión que se pronuncie -por parte del juez o tribunal de garantías- se elevará de oficio para su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; asimismo, el art. 38 del CPCo, prevé el mismo plazo para tal actuado.
En ese sentido, se advierte que en el caso en cuestión, el Juez de garantías procedió a remitir en revisión los antecedentes de la presente acción de defensa, el 27 de marzo de 2017 (fs. 48), cuando la audiencia de consideración de la misma y la Resolución son de 11 de octubre de 2016 (fs. 32 a 45 vta.), evidenciándose en consecuencia demora sobreabundante en dicho actuado, por lo que corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías, recomendándole que en lo posterior enmarque sus actuaciones -en lo que concierne a la remisión de acciones tutelares- a los plazos previstos en las normas antes mencionadas, no siendo un justificativo para la demora el informe del Secretario de su Juzgado de 1 de diciembre de igual año, cursante a fs. 46.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En consideración a memorial de la vuelta
- revisado los antecedentes del cuaderno de investigaciones se establece que está pendiente la anotación preventiva solicitada de este vehículo para el fin del resarcimiento del daño civil, en mérito de las querellas de 15 de junio de 2016 y la querella de fecha 5 de julio de 2016, en tales antecedentes aguarde su oportunidad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR