SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.3. Otras consideraciones

Respecto al actuar del Juez de garantías, cabe precisar que el art. 129.IV de la CPE, señala que la decisión que se pronuncie -por parte del juez o tribunal de garantías- se elevará de oficio para su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; asimismo, el art. 38 del CPCo, prevé el mismo plazo para tal actuado.

En ese sentido, se advierte que en el caso en cuestión, el Juez de garantías procedió a remitir en revisión los antecedentes de la presente acción de defensa, el 27 de marzo de 2017 (fs. 48), cuando la audiencia de consideración de la misma y la Resolución son de 11 de octubre de 2016 (fs. 32 a 45 vta.), evidenciándose en consecuencia demora sobreabundante en dicho actuado, por lo que corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías, recomendándole que en lo posterior enmarque sus actuaciones -en lo que concierne a la remisión de acciones tutelares- a los plazos previstos en las normas antes mencionadas, no siendo un justificativo para la demora el informe del Secretario de su Juzgado de 1 de diciembre de igual año, cursante a fs. 46.