SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia a través de esta acción de defensa, que la Fiscal de Materia demandada no atendió favorablemente ninguna de sus solicitudes de devolución de vehículo incautado, por lo que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Ahora bien, y ya enmarcándonos en el análisis de los requisitos de admisibilidad, es conveniente para el presente caso tener en cuenta la normativa constitucional referida al respecto, así y tal como consta de lo descrito en el desarrollo del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, el art. 129.I de la CPE, establece que puede interponer la acción de amparo constitucional la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, concordante con lo determinado en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé los requisitos que debe contener la presente acción de defensa, en el que se encuentra el nombre, apellido y generales de quien presente la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería, y concretamente para la acción de amparo constitucional el art. 52.1 del mismo Código, refiere respecto a la legitimación activa, que esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente o por otra en su nombre con poder suficiente, concluyéndose de lo mencionado que ineludiblemente debe presentarse la documentación pertinente -representación legal-, a efectos de acreditar la personería por medio de la cual se actúa legalmente en representación de otra persona, aspecto que no puede soslayarse en la interposición de toda acción de amparo constitucional, y que en el presente caso corresponde ser revisado.