SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
De esa manera, en el caso sub judice, de la revisión del Testimonio 287/2016 de 28 de junio, conferido por Edson Neri Rodríguez Mancilla a favor del hoy accionante otorgándole “…PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO, para que a mi nombre y representación del APODERADO, proceda a representarme como propietario de dicho CAMION para poderse realizar una PERICIA ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE ORURO, dentro el proceso penal HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (…), asi mismo pueda realizar, la representación de mi persona, en la FISCALIA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO (…) tanto como a la FISCALIA DE SABAYA PISIGA (…) y pueda presentar memoriales, responder, y realice las representaciones necesarias a fin de obtener resultados satisfactorios para el APODERADO. Apersonarse ante DIPROVE, y otros en los que el mandante tenga interés, relativos al proceso penal (…). Más poder para apersonarse ante LA DIRECCION DPTAL DE TRANSITO-ORURO, solicitar informes técnicos, Informes complementarios, conclusivos, solicitar requerimientos y copias legalizadas, en suma realizar cuanta gestión o trámite sea necesario cuantos actos o diligencias y gestiones se requiera para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos…” (sic [Conclusión II.1.]), se evidencia que el último nombrado no cuenta con una facultad expresa de apersonarse ante la vía constitucional y plantear acciones de defensa, incumpliendo el requisito establecido por los arts. 129.I de la CPE y 33.1 relacionado con el art. 30, ambos del CPCo, que exigen que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…” (las negrillas son nuestras), situación que no se da en el caso que se examina, por lo que el accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En consideración a memorial de la vuelta
- revisado los antecedentes del cuaderno de investigaciones se establece que está pendiente la anotación preventiva solicitada de este vehículo para el fin del resarcimiento del daño civil, en mérito de las querellas de 15 de junio de 2016 y la querella de fecha 5 de julio de 2016, en tales antecedentes aguarde su oportunidad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.2. Análisis del caso concreto
- PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR