SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO

De esa manera, en el caso sub judice, de la revisión del Testimonio 287/2016 de 28 de junio, conferido por Edson Neri Rodríguez Mancilla a favor del hoy accionante otorgándole “…PODER AMPLIO Y SUFICIENTE y ADEMAS ESPECIFICO, para que a mi nombre y representación del APODERADO, proceda a representarme como propietario de dicho CAMION para poderse realizar una PERICIA ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE ORURO, dentro el proceso penal HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (…), asi mismo pueda realizar, la representación de mi persona, en la FISCALIA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO (…) tanto como a la FISCALIA DE SABAYA PISIGA (…) y pueda presentar memoriales, responder, y realice las representaciones necesarias a fin de obtener resultados satisfactorios para el APODERADO. Apersonarse ante DIPROVE, y otros en los que el mandante tenga interés, relativos al proceso penal (…). Más poder para apersonarse ante LA DIRECCION DPTAL DE TRANSITO-ORURO, solicitar informes técnicos, Informes complementarios, conclusivos, solicitar requerimientos y copias legalizadas, en suma realizar cuanta gestión o trámite sea necesario cuantos actos o diligencias y gestiones se requiera para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos…” (sic [Conclusión II.1.]), se evidencia que el último nombrado no cuenta con una facultad expresa de apersonarse ante la vía constitucional y plantear acciones de defensa, incumpliendo el requisito establecido por los arts. 129.I de la CPE y 33.1 relacionado con el art. 30, ambos del CPCo, que exigen que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…” (las negrillas son nuestras), situación que no se da en el caso que se examina, por lo que el accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.