SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 905 a 912, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez hoy codemandado argumentó en el Auto de “16 de mayo de 2015” que dentro del proceso de marras se dictó Sentencia de 24 de marzo de igual año y que el ahora accionante planteó incidente de nulidad el 9 de mayo de 2016, cuando caducó ese derecho en mérito a existir Resolución con calidad de cosa juzgada, no emitiendo mayor pronunciamiento, fundamento que debió ser refutado legal y fácticamente por la parte accionante a través del recurso de apelación, pero al haberlo hecho de forma escueta provocó que los Vocales ahora demandados emitieran una determinación de las mismas características, reiterando los fundamentos del Auto refutado, lo que no importa vulneración alguna; 2) De lo anterior se advierte que el único agravio que refiere el accionante se funda en la denegatoria del incidente de nulidad al haber sido entendido como un derecho caduco ante la existencia de una Sentencia ejecutoriada, aspecto que a su criterio supone una errónea interpretación de normas legales, omitiendo, identificar y sustentar las razones por las cuales tal interpretación lesionaría su derecho a la defensa, incumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de determinar la relevancia constitucional de lo cuestionado; 3) La presente acción tutelar reitera el contenido del incidente de nulidad de obrados y del recurso de apelación sin justificar de qué forma o en que medida la actividad interpretativa del Tribunal ad quem resulta arbitraria, ilógica, absurda e incongruente, además de no identificar las reglas de interpretación que fueron obviadas ni establecer la relación de causalidad entre los derechos vulnerados y la interpretación impugnada, careciendo la merituada acción de defensa de relevancia constitucional, ya que la sola mención de una Sentencia Constitucional Plurinacional no resulta suficiente para atenderla; y, 4) Se aclaró que los memoriales del incidente de nulidad, de la apelación y de la acción de amparo constitucional interpuestos por la parte accionante reiteraron lo manifestado por los codemandados del proceso de interdicto de recobrar la posesión, Pio Canchi Mamani, Pacífico Zárate Calizaya y Margarita Gutiérrez, cuyas apelaciones fueron concedidas en efecto devolutivo pero no fueron remitidas al superior jerárquico por no proveer los recaudos, dejando caducar sus derechos y cobrando ejecutoria los Autos que rechazaron sus incidentes de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Benito Ordoñez Tolaba (…) y Carlos Gutiérrez Mogro (…) prestando el juramento de ley, manifestó desconocer el domicilio de Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, disponiéndose la citación por edictos de los demandados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales
- 1)
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada ‘aparente’ que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta ‘cosa juzgada’
- III.2. Análisis del caso concreto
- efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia
- i)
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad