SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional y ampliándolo señaló que el Juez codemandado, al momento de dictar el Auto de “16 de mayo de 2015” efectuó una incorrecta interpretación sobre la posibilidad de no interponer un incidente en ejecución de sentencia, fallo que fue apelado mereciendo el Auto de Vista que lo confirma. “Todo lo indicado lo fundamenta en la Sentencia Constitucional 1646/2014 del 21 de agosto que indica claramente en que momentos se puede interponer un incidente de nulidad y la S.C. 018/2015 S-2 de 16 de enero de 2015, mantiene esa línea y establece que es el juez ante el cual se interpuso un incidente de nulidad, debe considerar todos los argumentos plasmados en un incidente planteado, sentencias que echa por tierra todo lo manifestado tanto por el Juez Décimo, como por los Sres. Vocales accionados…” (sic).