SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes

Dicha posibilidad puede concretarse mediante el planteamiento de incidentes de nulidad así la SC 0151/2006-R de 6 de febrero, sostuvo que: “En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…” posición ratificada en la SC 0133/2010-R de 17 de mayo, entre otras.

En el marco de las observaciones anteriores y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…” (SC 0151/2006-R de 6 de febrero). Por consiguiente, puede advertirse que el Auto de Vista SC1° 351-AV 200/2016 emitido por las autoridades demandadas se apartó del entendimiento establecido por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada sin exponer ni fundamentar las razones o motivos para ello, concluyendo de manera equivocada que al existir Sentencia con calidad de cosa juzgada dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, esta puede ser modificada o dejada sin efecto solo mediante la revisión extraordinaria de sentencia (arts. 297 y ss. del CPCabrg) o por la jurisdicción constitucional y no así a través de un incidente, para luego alegar que operó la caducidad respecto a la presentación del incidente de nulidad de obrados interpuesto por la parte accionante, soslayando pronunciarse sobre si, evidentemente el Juez de primera instancia -hoy codemandado- lesionó o no los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante.