SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia

Ahora bien, cabe señalar que la justicia constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, enmarcará su análisis únicamente a la Resolución de apelación, puesto que el Tribunal ad quem es el llamado a corregir las supuestas irregularidades cometidas por el inferior jerárquico. En ese orden y conforme a la problemática expuesta, el accionante, argumenta que las autoridades de alzada incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al confirmar el Auto de “16 de mayo de 2015” que rechazó su incidente de nulidad efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia, bajo el argumento de que la decisión del a quo se encontraba fundamentado y que su persona debió acudir a la revisión extraordinaria de sentencia de acuerdo al art. 297 y ss. del CPCabrg o por la vía constitucional previo agotamiento de los medios impugnaticios.