SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

i)

Bajo ese contexto, se tiene que el accionante alegó en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de “16 de mayo de 2015”, lo siguiente: i) El Juez a quo -ahora codemandado- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al ordenar la citación mediante edictos, cuando debió disponer que dicha diligencia sea practicada en su domicilio real, ubicado en el inmueble que fue objeto de despojo, o en caso de desconocimiento, pudo ordenar que se acredite el domicilio a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), al no hacerlo, su persona no conoció la demanda ni asumió su defensa, lo que amerita la nulidad de obrados; ii) La Defensora de Oficio designada al caso incumplió con el art. 124.IV del CPCabrg, toda vez que no se apersonó al domicilio de los demandados, ni presentó memoriales, dejando a estos en indefensión; y, iii) El Juez de primera instancia -hoy codemandado- vulneró el principio de congruencia al no pronunciarse sobre todos los argumentos vertidos en el incidente de nulidad, siendo su proceder ilegal, puesto que “…NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO JUDICIAL PARA CONSIDERAR MI INCIDENTE DE NULIDAD, PORQUE ESTOY ATACANDO LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA CITACIÓN. SIN CITACIÓN LEGAL NO HAY PROCESO JUDICIAL VÁLIDO, MENOS ÁUN SENTENCIA VÁLIDA. La caducidad no existe en el presente caso…” (sic); sin embargo, aquella autoridad no explicó la razón por la cual consideró que existe caducidad.