SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
i)
Bajo ese contexto, se tiene que el accionante alegó en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de “16 de mayo de 2015”, lo siguiente: i) El Juez a quo -ahora codemandado- vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al ordenar la citación mediante edictos, cuando debió disponer que dicha diligencia sea practicada en su domicilio real, ubicado en el inmueble que fue objeto de despojo, o en caso de desconocimiento, pudo ordenar que se acredite el domicilio a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), al no hacerlo, su persona no conoció la demanda ni asumió su defensa, lo que amerita la nulidad de obrados; ii) La Defensora de Oficio designada al caso incumplió con el art. 124.IV del CPCabrg, toda vez que no se apersonó al domicilio de los demandados, ni presentó memoriales, dejando a estos en indefensión; y, iii) El Juez de primera instancia -hoy codemandado- vulneró el principio de congruencia al no pronunciarse sobre todos los argumentos vertidos en el incidente de nulidad, siendo su proceder ilegal, puesto que “…NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO JUDICIAL PARA CONSIDERAR MI INCIDENTE DE NULIDAD, PORQUE ESTOY ATACANDO LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA CITACIÓN. SIN CITACIÓN LEGAL NO HAY PROCESO JUDICIAL VÁLIDO, MENOS ÁUN SENTENCIA VÁLIDA. La caducidad no existe en el presente caso…” (sic); sin embargo, aquella autoridad no explicó la razón por la cual consideró que existe caducidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Benito Ordoñez Tolaba (…) y Carlos Gutiérrez Mogro (…) prestando el juramento de ley, manifestó desconocer el domicilio de Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, disponiéndose la citación por edictos de los demandados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales
- 1)
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada ‘aparente’ que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta ‘cosa juzgada’
- III.2. Análisis del caso concreto
- efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia
- i)
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad