SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3

Fecha: 29-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro -ahora terceros interesados- interpusieron un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra el accionante y otros, pidiendo la citación mediante edictos, procediendo a realizar el juramento de ley según acta de desconocimiento de domicilio de 2 de mayo de 2012 (Conclusión II.1.); no obstante de ello, David Garamendi Zeballos y Karen Dayana Cardozo plantearon incidente de nulidad de obrados por no existir identificación de la cosa demandada, por lo que se anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (Conclusión II.2.); de manera posterior, el 14 de septiembre del señalado año, los mencionados demandantes ampliaron la demanda contra ciento cinco personas                 -incluyendo al hoy accionante-, prestando nuevamente juramento de ley según acta de desconocimiento de domicilio de 26 de noviembre de ese año, procediéndose a la notificación mediante edictos, designándose Defensora de Oficio a Jimena Liliana Flores (Conclusión II.3.), para luego emitirse la Sentencia de 24 de marzo de 2015 declarándose probado el interdicto de recobrar la posesión, que dispuso la restitución del inmueble en litigio en el plazo de quince días, librando el Mandamiento de desapoderamiento 09/15 de 25 de agosto del indicado año (Conclusión II.4.).

Posteriormente, el 9 de mayo de 2016, Félix Duchen Quila -ahora accionante- suscitó un incidente de nulidad, mereciendo en respuesta el Auto de “16 de mayo de 2015” que rechazó su pretensión señalando que al adquirir la Sentencia de 24 de marzo de 2015 calidad de cosa juzgada, su derecho para plantear dicho incidente caducó, por lo que debe acudir a otra vía, conforme a los arts. 514 y 515 del CPCabrg (Conclusión II.5.), fallo que fue apelado por el hoy accionante y que dio lugar al Auto de Vista SC1° 351-AV 200/2016 de 18 de noviembre, que confirmó la Resolución impugnada (Conclusión II.6.).