SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2017-S3
Fecha: 29-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro -ahora terceros interesados- interpusieron un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra el accionante y otros, pidiendo la citación mediante edictos, procediendo a realizar el juramento de ley según acta de desconocimiento de domicilio de 2 de mayo de 2012 (Conclusión II.1.); no obstante de ello, David Garamendi Zeballos y Karen Dayana Cardozo plantearon incidente de nulidad de obrados por no existir identificación de la cosa demandada, por lo que se anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda (Conclusión II.2.); de manera posterior, el 14 de septiembre del señalado año, los mencionados demandantes ampliaron la demanda contra ciento cinco personas -incluyendo al hoy accionante-, prestando nuevamente juramento de ley según acta de desconocimiento de domicilio de 26 de noviembre de ese año, procediéndose a la notificación mediante edictos, designándose Defensora de Oficio a Jimena Liliana Flores (Conclusión II.3.), para luego emitirse la Sentencia de 24 de marzo de 2015 declarándose probado el interdicto de recobrar la posesión, que dispuso la restitución del inmueble en litigio en el plazo de quince días, librando el Mandamiento de desapoderamiento 09/15 de 25 de agosto del indicado año (Conclusión II.4.).
Posteriormente, el 9 de mayo de 2016, Félix Duchen Quila -ahora accionante- suscitó un incidente de nulidad, mereciendo en respuesta el Auto de “16 de mayo de 2015” que rechazó su pretensión señalando que al adquirir la Sentencia de 24 de marzo de 2015 calidad de cosa juzgada, su derecho para plantear dicho incidente caducó, por lo que debe acudir a otra vía, conforme a los arts. 514 y 515 del CPCabrg (Conclusión II.5.), fallo que fue apelado por el hoy accionante y que dio lugar al Auto de Vista SC1° 351-AV 200/2016 de 18 de noviembre, que confirmó la Resolución impugnada (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Benito Ordoñez Tolaba (…) y Carlos Gutiérrez Mogro (…) prestando el juramento de ley, manifestó desconocer el domicilio de Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, disponiéndose la citación por edictos de los demandados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales
- 1)
- excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada ‘aparente’ que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta ‘cosa juzgada’
- III.2. Análisis del caso concreto
- efectuando una incorrecta interpretación respecto a la posibilidad de interponer el mismo en ejecución de sentencia
- i)
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad